
La referencia equivocada al Código Penal no anula automáticamente la ordenanza sancionada en Rauch, pero vuelve discutible una parte de su aplicación y podría originar impugnaciones. El Concejo Deliberante tiene la oportunidad de corregir el error, revisar las restantes zonas grises y demostrar que la transparencia también alcanza a quienes elaboran las reglas.
La Ordenanza 1652/26 contiene una referencia equivocada al Código Penal. Al incluir el fraude contra la administración pública entre los delitos que impiden acceder o permanecer en determinados cargos políticos municipales, remite al “artículo 74 inc. 50”. Ese artículo está derogado desde 1995 y no regula esa conducta. La referencia correcta es el artículo 174, inciso 5º.
El mismo error ya estaba presente en la Ordenanza 87/26 de Balcarce, utilizada como antecedente por el proyecto local.
Rauch amplió aquella norma, modificó algunos de sus criterios y estableció mayores mecanismos de control. Sin embargo, la referencia equivocada atravesó todo el proceso sin ser advertida.
La equivocación ya fue señalada (ver nota anterior). Ahora aparece una pregunta diferente: ¿qué consecuencias puede producir y qué deberían hacer el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo?
UN ERROR QUE NO ANULA TODO, PERO TAMPOCO ES INOFENSIVO.
La equivocación no provoca automáticamente la nulidad completa de la ordenanza.
El artículo cuestionado no se limita a consignar un número. También identifica expresamente el “fraude en perjuicio de la administración pública”. Por eso podría interpretarse que existe un error material y que la voluntad del Concejo resulta reconocible: se quiso incluir ese delito y se escribió -copió- incorrectamente el artículo que lo regula.
Pero que el sentido pueda reconstruirse no significa que el problema esté resuelto.
La ordenanza no contiene una declaración simbólica ni una recomendación general. Establece impedimentos para acceder a determinados cargos y puede provocar el cese de quienes ya los ocupan.
Cuando una norma produce consecuencias de esa magnitud, sus causales deben ser claras, precisas y verificables.
Una persona afectada podría sostener que la remisión conduce a una disposición inexistente, que la causal no fue correctamente definida y que el Área de Recursos Humanos carece de facultades para completar o reescribir lo que el Concejo sancionó.
La Administración puede interpretar una norma para aplicarla. Lo que no puede hacer es sustituir por decisión propia el artículo 74 por el 174, como si tuviera facultades legislativas.
Por eso, mientras el error permanezca en el texto, la aplicación de esa causal será jurídicamente vulnerable.
QUÉ PODRÍA OCURRIR SI SE APLICA.
Si el Municipio utilizara esa disposición para rechazar una designación o disponer el cese de una persona, la decisión podría ser cuestionada administrativa y judicialmente.
La persona afectada tendría la posibilidad de presentar un reclamo, solicitar la revisión del acto, pedir su suspensión y, eventualmente, recurrir a la Justicia. También podría reclamar una medida cautelar para evitar que la decisión produzca efectos mientras se discute la validez de la causal aplicada.
Eso no significa que un tribunal necesariamente anularía toda la Ordenanza de Ficha Limpia. Podría declarar inaplicable solamente la referencia defectuosa, dejar sin efecto el acto administrativo concreto o exigir que el Municipio garantice previamente el derecho de defensa.
El problema podría alcanzar una dimensión patrimonial si una decisión irregular ocasionara daños comprobables. No porque el error de redacción genere automáticamente responsabilidad, sino porque el riesgo aumenta cuando la equivocación ya es conocida y, aun así, se decide aplicar la disposición sin corregirla.
El conocimiento modifica la situación.
Una cosa es que el error haya pasado inadvertido durante la sanción. Otra es que, una vez advertido públicamente, las autoridades lo mantengan y actúen como si no existiera.
NO ALCANZA CON UNA CORRECCIÓN INFORMAL.
El error no debería corregirse silenciosamente en el archivo digital, en una publicación institucional o mediante una indicación interna del Departamento Ejecutivo.
El texto aprobado es el que votó el Concejo Deliberante. Cambiar uno de sus artículos, incluso cuando la equivocación parece evidente, requiere respetar el procedimiento institucional correspondiente.
Si la ordenanza todavía no fue promulgada, el Departamento Ejecutivo puede solicitar la intervención de su Asesoría Letrada y evaluar los mecanismos previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades para observar el texto y devolverlo al Concejo.
Si ya fue promulgada, la salida más segura es la sanción de una ordenanza modificatoria.
Esa nueva norma debería sustituir expresamente la referencia equivocada por el artículo 174, inciso 5º, del Código Penal, identificar con precisión el artículo modificado y disponer su publicación oficial.
Después podría difundirse un texto ordenado de la Ordenanza 1652/26 para facilitar su lectura y aplicación. Pero el texto consolidado tendría que ser consecuencia de la modificación aprobada. No su reemplazo.
Tampoco debería otorgarse efecto retroactivo a la corrección si eso pudiera perjudicar a una persona. Las condiciones para impedir una designación o producir un cese deben encontrarse correctamente establecidas antes de ser aplicadas.
QUÉ HACER MIENTRAS SE CORRIGE.
La modificación puede tramitarse con rapidez, pero durante ese período el Municipio debería actuar con prudencia.
El Departamento Ejecutivo podría solicitar un dictamen jurídico e instruir a las áreas intervinientes para que no adopten decisiones definitivas basadas exclusivamente en la referencia equivocada. También debería garantizar que cualquier persona eventualmente alcanzada sea notificada, pueda presentar documentación, formular su descargo y solicitar la revisión de la decisión.
Esa instrucción no puede corregir la ordenanza. Solamente evitaría que el defecto produzca consecuencias difíciles de reparar mientras el Concejo trata la modificación.
Además, la revisión no debería limitarse a agregar el número que falta.
La ordenanza contiene otras cuestiones que merecen precisión: qué condenas quedan comprendidas bajo la expresión “violencia de género”; si las causales para impedir una designación son las mismas que pueden provocar un cese; qué sucede con las deudas municipales controvertidas o incluidas en planes de pago; quién controla a los funcionarios designados por el Concejo y por el Hospital Municipal; y qué procedimiento garantiza la defensa de las personas alcanzadas.
Convocar al Concejo solamente para cambiar “74” por “174” y dejar intactas esas zonas grises sería desaprovechar la oportunidad.
LA EXIGENCIA TAMBIÉN DEBERÍA ALCANZAR A QUIENES DICTAN LAS REGLAS.
La ordenanza establece requisitos de transparencia, integridad e idoneidad para quienes ocupan cargos políticos no electivos. Es una exigencia legítima. Quienes administran recursos públicos o toman decisiones en nombre del Estado municipal deben acreditar que reúnen las condiciones necesarias para hacerlo.
Pero esa exigencia no puede funcionar en una sola dirección.
Quienes integran el Concejo Deliberante no solamente participan de una discusión política. Sancionan las normas que ordenan institucionalmente la vida de los vecinos y vecinas del municipio. Establecen derechos, obligaciones, prohibiciones, impedimentos y procedimientos.
Esa responsabilidad también demanda idoneidad, rigurosidad y disposición para revisar las propias decisiones.
No se trata de equiparar una referencia legal equivocada con las conductas graves que la ordenanza pretende impedir. Tampoco de demonizar a quienes impulsaron o acompañaron la iniciativa. El error no convierte a sus autores en personas carentes de honestidad ni invalida el objetivo general de la propuesta.
Se trata de advertir una asimetría.
Mientras se reclama transparencia, idoneidad y responsabilidad a quienes serán controlados, el procedimiento mediante el cual se establecieron esos controles no fue revisado con el mismo cuidado.
La cuestión adquiere mayor importancia porque los concejales son autoridades electas. Sus decisiones no afectan solamente el funcionamiento interno de una oficina. Producen reglas obligatorias para la comunidad y ordenan una parte sustancial de la vida institucional del municipio.
La legitimidad electoral otorga autoridad para decidir. Pero también impone una responsabilidad mayor sobre la calidad de esas decisiones.
CORREGIR TAMBIÉN ES GOBERNAR.
La Ordenanza 1652/26 puede constituir una herramienta útil para elevar los estándares de integridad de quienes ocupan cargos políticos designados. Rauch, además, introdujo mejoras respecto del antecedente de Balcarce, como la exigencia de una condena firme y la actualización periódica de la documentación.
Esas fortalezas no desaparecen porque se señalen los defectos del texto.
La política democrática no consiste en sostener que toda decisión propia es perfecta. Consiste también en construir procedimientos capaces de detectar errores, discutirlos públicamente y corregirlos antes de que dañen derechos o produzcan conflictos institucionales.
En ese proceso también cumple una función importante la accountability social: el control que la ciudadanía, las organizaciones y los medios de comunicación ejercen sobre quienes toman decisiones públicas. No reemplaza los controles administrativos, legislativos o judiciales, pero puede activarlos al investigar, aportar evidencia, visibilizar inconsistencias y reclamar explicaciones.
Este caso muestra la importancia de contar con medios locales independientes que no se limiten a reproducir declaraciones oficiales.
Analizar una ordenanza, compararla con sus antecedentes y verificar sus referencias permite conocer no solamente qué decisiones adopta el Estado municipal, sino también cómo fueron elaboradas.
El periodismo no sanciona ordenanzas, no reemplaza a la Justicia ni determina por sí mismo la validez de una norma. Su aporte consiste en poner información relevante a disposición de la comunidad y formular preguntas que las instituciones deben responder. Cuando esa tarea se realiza con documentos, argumentos y fuentes verificables, deja de ser una opinión aislada y se convierte en una forma concreta de control democrático.
La investigación realizada por el Observatorio Político de Rauch para la columna política de Rauch News permitió detectar que el error no había nacido en Rauch, reconstruir su recorrido desde la ordenanza de Balcarce y señalar otras cuestiones que deberían ser revisadas. A partir de allí, la responsabilidad vuelve a las autoridades municipales. Son ellas las que deben explicar, evaluar y, si corresponde, corregir.
El Concejo no necesita defender el error para defender la ordenanza.
Necesita corregirlo.
Una norma de transparencia demuestra su fortaleza cuando quienes la sancionaron aceptan someterla a los mismos principios de revisión, responsabilidad e idoneidad que pretenden exigirles a los demás.
Porque la transparencia comienza por la forma en que el Estado municipal piensa, escribe, revisa y sanciona sus propias reglas. Y se fortalece cuando existen ciudadanos, organizaciones y medios independientes dispuestos a observarlas, investigarlas y discutirlas públicamente.