
La jueza Marta Elba Pascual frenó la aplicación de la normativa que baja la edad de imputabilidad a los 14 años, alertando sobre la grave falta de infraestructura y recursos en los centros de detención bonaerenses. La medida cautelar coincide con la publicación del decreto presidencial que reglamenta el nuevo sistema a nivel federal.
BUENOS AIRES, 7 de Septiembre de 2026 — En una decisión que frena el impacto inmediato de la reforma judicial más importante de los últimos años, la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, dispuso este lunes la suspensión preventiva por 60 días de la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801) en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. La resolución judicial se dictó pocas horas después de que el Gobierno nacional oficializara la reglamentación de la ley a través del Decreto 875/26 publicado en el Boletín Oficial.
El fallo responde a un recurso de hábeas corpus preventivo colectivo interpuesto por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, bajo el patrocinio letrado de la abogada Patricia Liguori, en defensa de los adolescentes privados de su libertad en el ámbito bonaerense. De acuerdo con los argumentos de la magistrada, la provincia no cuenta en la actualidad con la infraestructura socioeducativa y edilicia indispensable para albergar a una mayor población de adolescentes detenidos sin incurrir en violaciones severas a sus derechos fundamentales.
Alerta por hacinamiento y crisis edilicia
La jueza Pascual fundamentó su decisión basándose en el monitoreo constante de las condiciones de detención del Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, un establecimiento donde meses atrás se vio obligada a fijar un límite estricto de 60 plazas debido a deficiencias en el cumplimiento de estándares mínimos. La resolución advierte que, si bien se han registrado mejoras puntuales de alimentación y acceso a agua potable, persisten graves deudas relativas a la educación, la formación en talleres profesionales y la reducción de los períodos de aislamiento de los jóvenes internados.
«Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia», sentenció la magistrada en su escrito, enfatizando que las condiciones bajo las cuales se ejecuta el encierro actual predeterminan el nivel de violencia con el que esos adolescentes, una vez adultos, se reincorporarán a la sociedad. Por tal motivo, dictaminó que aplicar de inmediato un marco normativo que expandirá la cantidad de detenciones agravaría una situación ya crítica.
Es importante destacar que el juzgado no se pronunció sobre la inconstitucionalidad de fondo de la Ley 27.801, debate que quedará reservado para análisis posteriores y específicos de cada causa, sino que se concentró en neutralizar el peligro inminente que acecha a los jóvenes bajo la custodia del sistema provincial. En línea con esto, se ha convocado a una audiencia técnica clave para el próximo 16 de septiembre a las 10:00 horas, citando a las máximas autoridades del Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNYA) para detallar sus planes de contingencia.
Los pilares de la reglamentación nacional
Esta contraorden judicial choca de frente con la reglamentación que el Gobierno nacional decretó en horas de la madrugada, llevando las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Diego Santilli y el secretario Juan Bautista Mahiques. El Decreto 875/26 establece que la autoridad encargada de coordinar el nuevo Régimen será el Ministerio de Justicia, actualmente bajo la conducción de Juan Bautista Mahiques.
La nueva Ley 27.801 reemplaza a la vieja legislación que regía desde 1980. Sus puntos neurálgicos contemplan:
- Baja de la edad de imputabilidad: Los adolescentes de 14 a 17 años podrán ser judicializados y condenados por delitos previstos en el Código Penal.
- Límites a las condenas: Se prohíben expresamente las penas de reclusión y prisión perpetua, estableciendo un límite máximo de privación de la libertad de 15 años.
- Medidas y penas alternativas: Para delitos cuyas escalas no superen los 10 años (y que no involucren muertes o violencia física o psíquica grave), se fomentan sanciones alternativas como la reparación de daños, restricciones de acercamiento, amonestaciones y actividades comunitarias.
- Sistemas de supervisión y control: Se introduce la figura del «supervisor especializado» —un profesional con capacitación pedagógica, psicológica o de asistencia social encargado del seguimiento de las penas alternativas— y se habilita el uso de dispositivos de monitoreo electrónico (tobilleras).
- Comités de articulación: Se formaliza la creación del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil y de una Mesa Federal de diálogo voluntario entre Nación y provincias.
Incertidumbre y resistencia en los tribunales
A pesar del impulso oficial, los operadores judiciales de todo el país expresan profundas dudas sobre la viabilidad inmediata del nuevo marco normativo. Algunos magistrados de menores ya vaticinan un «tsunami» de expedientes que podría duplicar la cantidad de causas en sus despachos con la misma dotación de personal.
Especialistas como Federico Adler, exsecretario de un juzgado de Garantías Juvenil de Mar del Plata y coautor del Régimen de Ejecución bonaerense, indicaron que la reforma criminaliza conductas de menor cuantía que saturarán el sistema. Además, Adler puntualizó las severas contradicciones operativas entre la nueva Ley Nacional y los códigos procesales provinciales vigentes, como la aplicación de la prisión preventiva, la cual está explícitamente regulada en la Ley 27.801 pero colisiona con el Código Procesal Penal de la Nación que rige en el fuero de menores nacional.
La falta de recursos se presenta como el principal obstáculo. Aunque el Congreso asignó un presupuesto inicial de $23.739.155.303,08 para su implementación, en diversos juzgados señalan que, a la fecha, los fondos nacionales no han sido transferidos a las jurisdicciones provinciales. En términos prácticos, en los tribunales denuncian que aún no existen «supervisores» designados ni dispositivos de monitoreo electrónico disponibles en stock para abastecer la demanda adolescente.
Mientras distritos como Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, Tucumán y Mendoza avanzan en mesas de diálogo y protocolos de adecuación de sus leyes procesales.
