
Una jueza suspendió durante 60 días la aplicación de la nueva ley penal juvenil en la provincia de Buenos Aires. Sebastián Pareja responsabilizó directamente a Axel Kicillof y acusó al gobierno provincial de garantizar la impunidad.
Sin embargo, el fallo no fue dictado por el gobernador, no libera delincuentes y tampoco declaró definitivamente inconstitucional la ley. En medio de las consignas, queda pendiente la discusión más importante: si el Estado cuenta con las capacidades necesarias para aplicar el nuevo régimen.
Apenas 48 horas después de su entrada en vigencia, la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil quedó suspendida preventivamente durante 60 días en la provincia de Buenos Aires.
La decisión fue adoptada por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora. La magistrada hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, presidida por el sacerdote José María Di Paola -el padre Pepe-, en representación de adolescentes privados de su libertad.
La resolución produjo una inmediata reacción política. Sebastián Pareja, presidente de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, publicó en su cuenta de X:
“Kicillof garantiza la impunidad del delincuente. Este es el ejemplo más claro de que la crisis que atraviesa la Provincia es consecuencia del modelo del gobernador, que convirtió al Conurbano en un infierno por sus caprichos garantistas. Esta ley es una respuesta concreta para intentar elevar el costo de delinquir. El gobierno provincial, en cambio, insiste con un sistema que garantiza impunidad”.
Pareja agregó:
“Además, no es una decisión unilateral del Gobierno nacional, sino una ley que debatimos y aprobamos en el Congreso de la Nación, cumpliendo todas las etapas correspondientes. Pretender neutralizarla por anteojeras ideológicas es profundamente antidemocrático. Hay que terminar con esta locura y recuperar el sentido común, con los delincuentes encerrados y las personas de bien libres”.
La declaración sintetiza una posición política definida, pero también introduce algunas confusiones que conviene despejar.
KICILLOF NO DICTÓ EL FALLO.
La primera aclaración resulta elemental: la suspensión no fue decidida por Axel Kicillof ni por un funcionario de su gobierno. Fue dispuesta por una integrante del Poder Judicial bonaerense.
Responsabilizar políticamente al gobernador puede formar parte de la disputa partidaria, especialmente porque es el Poder Ejecutivo provincial el que debe administrar los centros de detención y garantizar sus condiciones. Pero atribuirle la autoría de la resolución judicial supone borrar deliberadamente la división de poderes.
Hasta el momento no apareció ninguna evidencia que demuestre que el gobierno provincial haya promovido, ordenado o coordinado la presentación del hábeas corpus o la decisión de la jueza.
La organización que inició la acción judicial fue la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
Pascual fue quien evaluó la presentación y resolvió hacerle lugar.
Esto no impide discutir la razonabilidad, el alcance y hasta la competencia de la magistrada. Lo que no corresponde es presentar automáticamente una resolución judicial como si fuera una decisión personal del gobernador.
UNA JUEZA ESPECIALIZADA, NO UNA APARICIÓN CIRCUNSTANCIAL.
Marta Elba Pascual posee una trayectoria de más de cuatro décadas en cuestiones vinculadas con la infancia y la justicia juvenil. Es magistrada del fuero de menores de Lomas de Zamora desde 1984 y actualmente conduce el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2.
Es abogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata, realizó posgrados en Derecho Público y Magistratura, fue consultora de UNICEF y presidió la Asociación Internacional de Magistrados de Juventud y Familia. También se desempeñó como ministra de Familia y Desarrollo Humano de la provincia y como presidenta del Consejo Provincial del Menor.
En el ámbito académico dirige la Especialización en Derecho de Familia de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. En 2025 recibió el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Nacional Guillermo Brown por su trayectoria en justicia juvenil y protección de la infancia.
Su posición tampoco es nueva. Antes de la sanción de la ley ya había manifestado públicamente sus reparos frente a la reducción de la edad de punibilidad. Su argumento no consistía en negar toda responsabilidad de los adolescentes, sino en advertir que bajar la edad sin programas especializados, infraestructura y políticas de reinserción no resolvería el problema.
Puede discutirse su perspectiva. Lo que no parece razonable es reducir una trayectoria de décadas a una supuesta respuesta circunstancial a los intereses políticos del gobernador.
LO QUE DICE EL FALLO.
La Ley 27.801 redujo de 16 a 14 años la edad desde la cual una persona puede quedar comprendida en el sistema penal juvenil. El Congreso nacional debatió y aprobó esa modificación y, en ese punto, Pareja tiene razón: no se trató de una decisión administrativa unilateral del Poder Ejecutivo.
Pero que una ley haya sido aprobada regularmente por el Congreso no impide que su constitucionalidad, su alcance o sus condiciones de aplicación sean revisados judicialmente. Ese control no es, por sí mismo, antidemocrático. Forma parte del sistema republicano establecido por la Constitución.
La jueza no declaró definitivamente inválida la ley. Dictó una medida preventiva por 60 días con alcance en territorio bonaerense.
El fundamento central fue la posible incapacidad del sistema provincial para recibir una cantidad mayor de adolescentes sin agravar condiciones de hacinamiento y vulneración de derechos.
Pascual sostuvo que debía determinarse si el Estado puede ampliar el universo de adolescentes sometidos al sistema penal “sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables” para cumplir los estándares constitucionales aplicables a la privación de libertad.
Para fundamentarlo tomó como referencia las inspecciones realizadas en el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora. Allí su juzgado ya había establecido un límite máximo de 60 adolescentes porque el establecimiento no reunía las condiciones mínimas necesarias.
Aunque reconoció mejoras en infraestructura, agua potable y alimentación, la magistrada señaló falencias persistentes en el acceso a la educación, la formación profesional, la inserción laboral y la reducción de los períodos de aislamiento.
La discusión planteada por el fallo, por lo tanto, no se limita a estar a favor o en contra de castigar a quienes cometen delitos.
Se refiere a las condiciones bajo las cuales el Estado puede ejercer legítimamente su poder punitivo.
SUSPENDER LA LEY NO SIGNIFICA GARANTIZAR IMPUNIDAD.
La expresión “garantizar impunidad” tiene un enorme impacto político, pero no describe con precisión los efectos de la resolución.
El fallo no dispuso la libertad generalizada de adolescentes condenados ni eliminó la intervención estatal frente a los delitos cometidos por personas menores de edad.
Tampoco impide investigar los hechos, identificar a sus responsables, aplicar medidas de protección o actuar de acuerdo con el régimen jurídico correspondiente.
Lo que suspende temporalmente es la aplicación del nuevo régimen que incorpora a los adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal.
Además, el alcance efectivo de la resolución todavía presenta interrogantes. Según informó Clarín, magistrados del propio fuero reconocieron la existencia de un “gris jurídico”. El juez de Menores de Quilmes, Elbio Ramos, incluso ordenó la detención de un adolescente de 15 años aplicando la nueva ley.
El debate jurídico que probablemente llegue a instancias superiores consiste en determinar si un juzgado con asiento en Lomas de Zamora posee competencia para suspender una ley nacional en todo el territorio provincial y si el riesgo señalado resulta suficiente para justificar una medida de semejante alcance.
Ese es un cuestionamiento jurídicamente atendible. Es diferente de afirmar que la jueza o el gobernador decidieron garantizar impunidad.
EL COSTO DE DELINQUIR Y LA CAPACIDAD DEL ESTADO.
Pareja sostiene que la nueva ley busca “elevar el costo de delinquir”. La idea responde a una concepción según la cual el aumento de las penas o de las probabilidades de ser castigado puede producir un efecto disuasorio.
Sin embargo, para que ese costo resulte efectivo no alcanza con modificar una edad en el texto de una ley. Se requiere capacidad estatal para investigar, juzgar, alojar, educar, capacitar, supervisar y reinsertar.
Una pena que el Estado no puede aplicar adecuadamente no fortalece necesariamente la seguridad. Puede provocar mayor hacinamiento, violencia institucional y reincidencia.
La propia Ley 27.801 -a la que hace referencia Pareja- establece que las medidas aplicadas a los adolescentes deben orientarse hacia la educación, el trabajo, la resocialización y el desarrollo de un proyecto de vida. Por eso, exigir instituciones adecuadas no significa necesariamente bloquear la ley. También puede significar exigir que el Estado cumpla integralmente aquello que la propia norma dispone.
La pregunta relevante no es cuántos adolescentes pueden ser encerrados.
También importa saber dónde, en qué condiciones, durante cuánto tiempo, con qué acompañamiento profesional y con qué posibilidades de reinserción.
UNA DISCUSIÓN QUE LAS CONSIGNAS NO RESUELVEN.
La reacción de Sebastián Pareja convierte una resolución judicial en una disputa directa entre La Libertad Avanza y Axel Kicillof. No resulta sorprendente: la seguridad constituye uno de los principales campos de confrontación política en la provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, la oposición entre “delincuentes encerrados” y “personas de bien libres” simplifica un problema mucho más complejo.
En una república democrática no existen personas desprovistas de derechos por haber cometido un delito, y mucho menos cuando se trata de adolescentes.
Reconocer garantías no equivale a negar responsabilidades. Defender los derechos de las víctimas tampoco exige renunciar a los límites constitucionales que debe respetar el Estado.
La seguridad pública requiere sanciones, pero también prevención, investigación criminal, instituciones capaces, educación, tratamiento de consumos problemáticos, acompañamiento familiar y políticas de reinserción. Reducir todo el problema a la edad de punibilidad puede ofrecer una respuesta política rápida, pero no necesariamente una solución efectiva.
El Congreso tiene legitimidad para sancionar leyes. Los jueces tienen la responsabilidad de controlar su aplicación. El Poder Ejecutivo provincial debe demostrar que cuenta con los recursos y las instituciones necesarios. Y quienes aspiran a gobernar deberían explicar cómo piensan financiar y organizar ese sistema.
El debate democrático no se fortalece reemplazando estas responsabilidades por acusaciones de impunidad o garantismo. Se fortalece cuando cada poder cumple su función y cuando las políticas públicas pueden responder una pregunta básica: además de aprobar la ley,
¿está el Estado en condiciones reales de aplicarla?
Porque entre la impunidad y el castigo sin condiciones existe algo más difícil de construir: una política de seguridad eficaz, legal y sostenida por capacidades estatales.