
La decisión de recurrir a una empresa privada para gestionar deudas municipales abre una discusión que va más allá de la morosidad. ¿Qué capacidad tiene el Estado local para identificar a sus contribuyentes, prevenir el incumplimiento, cobrar sus recursos y proteger los datos personales que administra?
El Municipio de Rauch firmó un convenio con Equifax Argentina S.A., empresa que administra la base de información crediticia conocida como Veraz, con el objetivo de avanzar en la recuperación de más de mil millones de pesos adeudados por contribuyentes locales.
La cifra impacta. También permite dimensionar un problema fiscal que no apareció de un día para otro. Una deuda de esa magnitud es el resultado de obligaciones que se fueron acumulando, gestiones de cobro que no alcanzaron y contribuyentes que, por diferentes motivos, dejaron de pagar.
La primera reacción puede resultar casi automática: si existen tasas legalmente establecidas y vecinos que cumplen regularmente con ellas, el Municipio tiene la responsabilidad de cobrar también a quienes mantienen obligaciones pendientes. No hacerlo afecta los recursos disponibles y rompe un principio básico de equidad: quienes pagan terminan sosteniendo una parte mayor del esfuerzo colectivo.
Pero el convenio con Equifax abre una discusión más profunda. Si el Estado local necesita recurrir a una compañía privada para identificar, localizar, notificar y eventualmente informar a sus deudores, el problema no es solamente cuánto dinero se debe. También es qué capacidades tuvo el Municipio para conocer y administrar su propia base tributaria.
¿QUÉ HARÁ EQUIFAX?
De acuerdo con la información difundida por el Municipio, Equifax no recibiría pagos ni negociaría planes de regularización. Esas funciones continuarían bajo responsabilidad municipal.
El mecanismo comenzaría con la selección de contribuyentes que mantengan deudas y que, según la explicación oficial, no hayan respondido a las gestiones administrativas anteriores. Equifax les enviaría una comunicación preventiva para informarles que el Municipio reportó una obligación impaga y que, si no regularizan su situación, la deuda podría incorporarse a la base de antecedentes crediticios del Veraz.
Durante esa instancia, el contribuyente deberá dirigirse al Municipio para verificar la deuda, demostrar que ya fue pagada, corregir posibles errores o acordar una modalidad de regularización. Solo si la obligación continúa vigente podría producirse posteriormente su incorporación a la base crediticia.
La aclaración es importante porque no estamos solamente ante una empresa contratada para imprimir y enviar avisos. La eventual aparición de una deuda municipal en el Veraz puede tener consecuencias concretas sobre la posibilidad de acceder a créditos, tarjetas, compras financiadas y otras operaciones.
Por eso, conocer el texto completo del convenio no es una cuestión secundaria. Es indispensable para saber qué datos recibirá Equifax, con qué finalidad podrá utilizarlos, por cuánto tiempo los conservará, quién responderá frente a un error y qué obligaciones tendrá la empresa cuando una deuda sea cancelada.
COBRAR TAMBIÉN ES UNA CAPACIDAD ESTATAL.
Las capacidades estatales pueden entenderse, en términos simples, como el conjunto de recursos, conocimientos, procedimientos y herramientas que necesita un gobierno para transformar una decisión en un resultado efectivo.
No alcanza con que una tasa exista en una ordenanza. Para cobrarla, el Municipio necesita saber quién debe pagarla, contar con información actualizada, emitir correctamente las liquidaciones, detectar rápidamente los incumplimientos, comunicarse con los contribuyentes y ofrecer mecanismos de regularización. Finalmente, debe poder iniciar acciones administrativas o judiciales cuando corresponda.
En este caso aparecen, al menos, cuatro dimensiones:
La primera es la capacidad administrativa. El Municipio debe disponer de padrones completos, partidas correctamente vinculadas con sus titulares y procedimientos que permitan seguir cada deuda desde su nacimiento hasta su cancelación.
La segunda es la capacidad tecnológica. No basta con acumular registros: es necesario poder cruzarlos, actualizarlos y detectar inconsistencias. Una base con domicilios antiguos, contribuyentes fallecidos, cambios de titularidad no incorporados o datos incompletos reduce cualquier posibilidad real de cobro.
La tercera es la capacidad fiscal. Implica prevenir la morosidad, intervenir tempranamente y evitar que pequeñas obligaciones se conviertan, con el paso del tiempo, en montos difíciles de pagar y todavía más difíciles de recuperar.
La cuarta es la capacidad institucional y política. Cobrar supone tomar decisiones, establecer prioridades y sostener criterios frente a intereses diferentes. También requiere distinguir entre quien no paga pudiendo hacerlo y quien atraviesa una situación económica que le impide cumplir.
LA DEUDA TAMBIÉN CUENTA UNA HISTORIA.
El dato de los más de mil millones de pesos no debería presentarse únicamente como una suma global. Para evaluar la política de recuperación necesitamos conocer cómo se compone.
¿Cuánto corresponde a capital y cuánto a intereses? ¿Qué tasas concentran la mayor parte? ¿De qué períodos son las obligaciones? ¿Cuántos contribuyentes están involucrados? ¿La deuda se encuentra distribuida entre miles de vecinos o está concentrada en un número reducido de grandes deudores?
Tampoco es lo mismo una deuda reciente que otra que lleva años acumulándose. Si una parte importante es antigua, habría que explicar qué acciones realizó el Municipio antes de recurrir a Equifax y por qué no dieron resultado.
Existe un antecedente que ayuda a dimensionar el problema. En mayo de 2024 se informó que la cobrabilidad de la tasa por servicios urbanos se encontraba alrededor del 55%. Si ese porcentaje fuera representativo, significaría que casi la mitad de lo emitido no se cobraba dentro del período correspondiente. Es un indicador que deberá actualizarse y contrastarse con la documentación presupuestaria.
Una política madura de administración tributaria no actúa solamente cuando la deuda ya alcanzó una magnitud extraordinaria. La gestión más eficaz es la que interviene antes, identifica rápidamente el incumplimiento y evita su acumulación.
La OCDE sostiene precisamente que la administración de la deuda tributaria debe comenzar con acciones preventivas, comunicación temprana y estrategias diferenciadas según el riesgo y la situación de cada contribuyente. La instancia coercitiva forma parte del proceso, pero no debería ser su única herramienta. Administración tributaria 2025 de la OCDE
¿FORTALECIMIENTO O DEPENDENCIA?
Contratar tecnología o información privada no demuestra por sí mismo debilidad estatal. Ningún gobierno produce internamente todas las herramientas que utiliza. La pregunta relevante es qué sucede con las capacidades municipales después de la contratación.
El convenio puede fortalecer al Estado si permite depurar los registros, corregir inconsistencias, capacitar a los agentes municipales y dejar instalada una base tributaria que luego pueda ser administrada por el propio Municipio.
La evaluación cambia si Equifax se convierte en una intermediaria permanente sin que el Estado local mejore sus sistemas, procedimientos o conocimientos. En ese caso, la contratación podría resolver una necesidad inmediata, pero también consolidar una dependencia tecnológica e informativa.
El indicador no será solamente cuánto dinero consiga recuperar el Municipio. También habrá que observar:
- cuánto cuesta el servicio;
- qué porcentaje de la deuda se recupera;
- cuántos errores aparecen;
- cuántos planes de pago se celebran;
- qué información y capacidades quedan incorporadas al Municipio;
- y si la morosidad vuelve a acumularse cuando termina el convenio.
NO TODOS LOS DEUDORES SON IGUALES.
La discusión también tiene una dimensión social. La deuda puede surgir por desinterés, especulación, falta de información, errores administrativos o incapacidad económica. Tratar a todas las situaciones de la misma manera puede resultar sencillo, pero no necesariamente justo ni eficiente.
Un sistema tributario con mayor capacidad debería poder segmentar.
Los grandes deudores y quienes poseen capacidad económica pero deciden incumplir requieren una respuesta firme. Las familias que no pueden afrontar el pago necesitan facilidades, evaluación social y planes compatibles con sus ingresos. Los casos originados en errores, cambios de titularidad o pagos no registrados deben resolverse antes de cualquier reporte negativo.
El objetivo no debería ser amenazar indiscriminadamente con el Veraz. Debe ser recuperar recursos respetando criterios de proporcionalidad y debido procedimiento.
La incorporación de una persona a una base crediticia puede afectar aspectos centrales de su vida económica. Por eso, la exactitud de la información y la posibilidad real de corregirla no pueden quedar libradas a un trámite informal.
LOS DATOS PERSONALES.
La Ley 25.326 permite tratar determinada información patrimonial y crediticia, pero establece límites y derechos para sus titulares. Los datos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y actualizados.
La información adversa significativa para evaluar la solvencia puede conservarse durante un máximo de cinco años. Cuando la obligación se cancela o extingue, el plazo se reduce a dos años y debe quedar registrada su cancelación. La persona también puede solicitar acceso, rectificación, actualización o supresión cuando la información sea incorrecta o haya superado los plazos legales. Ley 25.326 y reglamentación del artículo 26.
La Agencia de Acceso a la Información Pública indica que, una vez recibida una solicitud de rectificación, actualización o supresión, el responsable dispone de cinco días hábiles para resolverla. Derechos sobre los datos personales.
En consecuencia, el convenio debería establecer con claridad quién será responsable de mantener actualizada la información, cómo se comunicará una cancelación y qué procedimiento podrá utilizar el vecino ante un dato incorrecto.
UNA PRÁCTICA QUE YA EXISTE EN OTROS MUNICIPIOS.
Rauch no es el primer municipio que contrata servicios de Equifax.
Monte Hermoso autorizó en 2024 una contratación destinada a la “cuitificación” de partidas: vincular los registros municipales con el DNI o CUIT de sus titulares y completar nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico. En ese caso, la autorización pasó por el Concejo Deliberante y la ordenanza delimitó expresamente el servicio contratado. Ordenanza de Monte Hermoso publicada en SIBOM.
General Pueyrredon también contrató a Equifax para actualizar su base de deudores morosos. Magdalena y Coronel Suárez registran pagos a la misma empresa por servicios vinculados con sus sistemas municipales.
Los antecedentes demuestran que la utilización de estas herramientas no es excepcional. Pero también revelan que los convenios no siempre tienen el mismo alcance. Algunos se limitan a completar bases de datos; otros incorporan servicios relacionados con la información crediticia. Por eso no alcanza con decir que “otros municipios ya lo hacen”. Es necesario conocer exactamente qué contrató Rauch.
UNA DISCUSIÓN POLÍTICA QUE RECIÉN COMIENZA.
La Libertad Avanza Rauch manifestó su rechazo al convenio y acusó al oficialismo de mostrar “falta de empatía y gestión de recursos”. También cuestionó al Concejo Deliberante por su supuesta pasividad.
La crítica introduce una discusión legítima sobre el contexto económico y la utilización de una empresa privada. Sin embargo, hablar de falta de empatía no alcanza para resolver el problema. Tampoco sería responsable desconocer que existen más de mil millones de pesos que el Municipio afirma tener pendientes de cobro.
La discusión debería apoyarse en información concreta: quiénes deben, cuánto deben, qué gestiones se realizaron, cuánto cuesta el convenio y qué tratamiento recibirán las distintas situaciones.
También corresponde determinar si el acuerdo debía ser autorizado o convalidado por el Concejo Deliberante. La Ley Orgánica de las Municipalidades coloca en el Departamento Deliberativo atribuciones vinculadas con la autorización de convenios. En Monte Hermoso, por ejemplo, el propio expediente sostuvo que la contratación de Equifax requería aprobación legislativa.
Hasta ahora no encontramos publicado en el SIBOM de Rauch el convenio, el decreto de contratación ni una ordenanza que lo autorice. Esto no permite concluir que no existan, pero sí justifica solicitar su publicación.
LAS RESPUESTAS QUE TODAVÍA FALTAN.
Para evaluar el convenio, el Municipio debería informar:
- El texto completo del acuerdo firmado con Equifax.
- El expediente y el acto administrativo que aprobaron la contratación.
- El costo total, su duración y la modalidad de pago.
- Las tasas y períodos incluidos en los más de mil millones de pesos.
- La cantidad de contribuyentes alcanzados y la concentración de la deuda.
- Los criterios utilizados para seleccionar los casos remitidos.
- Las gestiones de cobro realizadas previamente.
- Los planes y facilidades disponibles.
- El procedimiento para corregir errores.
- Las medidas de seguridad y protección de datos.
- La intervención que tuvo el Concejo Deliberante.
- Los objetivos de recuperación y el sistema con el que se medirán los resultados.
COBRAR MÁS Y GOBERNAR MEJOR.
El Municipio tiene la obligación de administrar y recuperar los recursos públicos. Una deuda superior a los mil millones de pesos no puede ser ignorada, especialmente cuando existen contribuyentes que cumplen regularmente y servicios que necesitan financiamiento.
Pero la eficacia estatal no se mide únicamente por la dureza de una intimación ni por la cantidad de personas que puedan ingresar al Veraz.
Un Estado capaz es el que conoce a sus contribuyentes, mantiene actualizados sus registros, previene el incumplimiento, interviene antes de que las deudas se vuelvan impagables, distingue situaciones diferentes, protege los datos y rinde cuentas sobre sus decisiones.
El convenio con Equifax puede convertirse en una herramienta para fortalecer esas capacidades. También puede limitarse a trasladar a una empresa privada una función que el Municipio no consiguió desarrollar por sí mismo.
La diferencia entre una posibilidad y la otra no está en el anuncio. Está en las condiciones del convenio, en la información que todavía no se conoce y en las capacidades que permanezcan en el Estado cuando la contratación termine.
Porque el verdadero dato no es solamente que existen mil millones de pesos sin cobrar. El verdadero problema es comprender cómo se llegó hasta ahí.
1 comentario en «MIL MILLONES SIN COBRAR: EQUIFAX Y LAS CAPACIDADES DEL ESTADO MUNICIPAL.»
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