El reciente caso de vigilancia sospechosa en la esquina de Conesa y Moreno reabrió el debate sobre los límites legales. Mientras la nueva normativa nacional busca desregular la actividad, expertos advierten sobre la desprotección de los ciudadanos ante la captación de imágenes sin consentimiento.

El episodio denunciado por la profesora Mirta González y otros vecinos de Rauch, donde un dron operado desde una camioneta filmó techos y patios privados, puso de manifiesto un creciente conflicto entre la tecnología y el derecho a la intimidad. Aunque el uso de estos dispositivos parece haber «desaparecido» de los controles estrictos, existe un marco legal que protege a los afectados, aunque su aplicación sea compleja.
El nuevo marco legal: ¿Libertad o desprotección?
Desde agosto de 2025, rige en Argentina la Resolución 550/2025 de la ANAC, que divide las operaciones en tres categorías: Abierta, Específica y Certificada.
Categoría Abierta: Incluye drones de hasta 25 kg para uso recreativo o en zonas rurales. No requiere licencia de piloto ni seguro obligatorio para dispositivos de menos de 250 gramos.
Categoría Específica: Es la que debería aplicarse en zonas urbanas o vuelos sobre personas, y requiere una autorización operacional, licencia de piloto y, en muchos casos, un Certificado de Explotador (CETA).
Sin embargo, especialistas critican que la actual desregulación ha eliminado la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para muchos casos, dejando a las víctimas de daños o intromisiones en una situación de «indefensión total».
La privacidad es un derecho constitucional
A pesar de la facilidad para volar un dron, la ley es clara respecto a la imagen de las personas. El uso de drones está sujeto a la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (25.326). Esto implica que:
- Consentimiento previo: Para captar y usar imágenes se requiere autorización de la persona filmada, salvo que no represente una «intromisión desproporcionada en la privacidad» o sea en un acto público de interés general.
- Protección de la vida privada: El artículo 19 de la Constitución Nacional protege la vida privada de los ciudadanos. Registrar patios y techos de viviendas, como ocurrió en el barrio de Rauch, contraviene directamente estos principios.
- Prohibiciones de vuelo: La normativa prohíbe taxativamente operar drones sobre personas (ajenas a la operación) o en proximidad a ellas sin aprobación.
Un sistema de seguridad bajo la lupa
El reclamo de los ciudadanos en Rauch no solo apuntó al uso del dron, sino a la ineficacia de la respuesta oficial. Según las fuentes, la falta de trazabilidad de los operadores —quienes en Argentina hoy pueden volar muchos tipos de drones sin registro obligatorio— dificulta la acción policial inmediata.
«Detrás de cada dron que vuela, debe haber un responsable visible y regulado», señalan los expertos, advirtiendo que la «libertad tecnológica» no debe pasar por encima de la seguridad y el respeto a los derechos básicos de los vecinos que no eligen ser filmados en la intimidad de sus hogares.
