
Entre agosto y septiembre, el Concejo Deliberante de Rauch sancionó once ordenanzas sobre asuntos muy diferentes. Qué decidió, quién presentó cada iniciativa y cuáles son las fortalezas, debilidades y controles pendientes de normas que, para producir resultados, necesitan algo más que ser aprobadas.
Algunas resuelven cuestiones administrativas concretas. Otras crean reglas, espacios de participación o instrumentos de control que podrían tener efectos más duraderos sobre la vida institucional de la ciudad.
Conocerlas importa.
No solamente porque fueron votadas por quienes representan a la comunidad, sino porque
una ordenanza puede modificar el modo en que se administra un bien público, se controla al gobierno, se adjudica un terreno o se organiza una política sanitaria.
Ahora bien, sancionar una norma es apenas el comienzo. Su verdadero valor depende de la claridad de lo aprobado, de su efectiva implementación y de la capacidad del Concejo para controlar su cumplimiento.

LA FIESTA DEL AVE DE RAZA.
Tres de las ordenanzas están vinculadas con la organización de la Fiesta Nacional del Ave de Raza. Las iniciativas fueron presentadas por la concejala María Laborde, del bloque Juntos – Somos Buenos Aires, a partir de planteos formulados por la organización de la Fiesta y la Cámara Comercial.
La Ordenanza 1645 elevó de 780 a 1.040 pesos el valor del módulo utilizado para determinar los importes que deben abonar quienes participan de las actividades reguladas por la Ordenanza 224/00. El incremento fue del 33,33 por ciento.
La medida actualiza una fuente de financiamiento de la Fiesta frente al aumento de sus costos. Esa es su principal fortaleza.
Sin embargo, la fundamentación no incorpora una estructura de costos, una estimación de la recaudación esperada ni una comparación documentada con otras fiestas populares.
Se menciona que el nuevo valor resulta acorde con el de otros encuentros, pero esos datos no fueron incluidos en el texto.
La Ordenanza 1648 incorporó el denominado “compre local”.
La norma propone orientar a feriantes y expositores mediante un Registro de Proveedores Locales, especialmente de productos cárnicos, descartables y bebidas.
La idea es razonable: aprovechar la principal fiesta de la ciudad para fortalecer el comercio y la producción de Rauch. También puede mejorar el control sanitario cuando se trata de alimentos que requieren cadena de frío.
La debilidad aparece en la instrumentación.
La ordenanza dice que se “promoverá” el compre local, pero no establece quién administrará el registro, cuáles serán los requisitos para ingresar, cómo se garantizará la igualdad entre proveedores ni de qué manera se pondrá la información a disposición de los feriantes.
La fundamentación explica más que el articulado.
Finalmente, la Ordenanza 1649 extendió los horarios permitidos para los espectáculos al aire libre organizados durante la Fiesta: los jueves hasta las 3 de la madrugada y los viernes y sábados hasta las 5.30.
La medida brinda previsibilidad a la organización y reconoce una dinámica propia de este tipo de acontecimientos.
Pero la excepción quedó incorporada de manera permanente y no fue acompañada por reglas sobre niveles de sonido, monitoreo acústico, ubicación de escenarios, recepción de reclamos o medidas destinadas a reducir las molestias sobre los vecinos.
Autorizar un horario es sencillo. Compatibilizar la celebración con el derecho al descanso requiere algo más.
SALARIOS MUNICIPALES Y CONTROL PRESUPUESTARIO.
La Ordenanza 1646 surgió de un proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo. Convalidó los decretos 100, 196, 392 y 619 de 2026, mediante los cuales se dispusieron aumentos para el personal municipal, el personal superior de la Administración Central y el Hospital Municipal.
La convalidación responde a una necesidad legal porque los incrementos también alcanzaron a los cargos jerárquicos. Además, los aumentos fueron el resultado de acuerdos paritarios con las representaciones de los trabajadores.
Sin embargo, la ordenanza no presenta en su cuerpo el impacto consolidado sobre la masa salarial, las partidas presupuestarias afectadas ni la fuente de financiamiento. Los decretos anexos permiten conocer porcentajes y nuevas escalas, pero no ofrecen al vecino una lectura sencilla del costo fiscal acumulado.
Convalidar salarios no debería convertirse en un trámite automático.
El Concejo debe acompañar los derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, conocer cómo se sostiene presupuestariamente la decisión.
EL FRIGORÍFICO: UNA DISCUSIÓN PENDIENTE.
La Ordenanza 1647 fue presentada por el concejal Luciano Barberis, del bloque Fuerza Patria. Creaba una Mesa de Trabajo Interinstitucional para analizar y proponer un modelo de administración y gestión del Frigorífico Municipal.
La Mesa contemplaba la participación del Departamento Ejecutivo, la Cámara Comercial, la Sociedad Rural, Federación Agraria y representantes de los bloques del Concejo. También debía producir información sobre animales disponibles, consumo local, capacidad operativa y cantidad mínima de faena necesaria para asegurar la viabilidad económica del establecimiento.
La iniciativa tenía una fortaleza evidente: antes de definir cómo administrar el frigorífico, proponía reunir información y escuchar a los sectores directamente vinculados con la actividad.
También presentaba vacíos. No fijaba plazos para constituir la Mesa ni para entregar el informe, tampoco determinaba su coordinación, frecuencia de reuniones, quórum o metodología de trabajo.
La ordenanza fue sancionada por el Concejo y posteriormente vetada por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto 836/26. Por lo tanto, la Mesa no quedó constituida por esta vía.
Debido a la importancia productiva del frigorífico, la iniciativa merece ser analizada junto con los fundamentos del veto y con la información solicitada posteriormente al intendente. Esa discusión será objeto de una próxima columna. Aquí corresponde dejar asentado que el Concejo aprobó una herramienta institucional y que el Ejecutivo decidió rechazarla. Las razones y sus consecuencias requieren un análisis específico.
RESPONDER TAMBIÉN ES GOBERNAR.
La Ordenanza 1650 fue impulsada por el concejal Alberto Manuel Martín, del bloque Fuerza Patria. Establece que el Departamento Ejecutivo debe responder los pedidos de informes del Concejo dentro de los quince días hábiles.
La respuesta debe ser escrita, completa, fundada y acompañada por la documentación correspondiente. Si el requerimiento es complejo, el funcionario puede solicitar una ampliación antes del vencimiento. Ante la falta de respuesta, el Concejo puede citar al intendente o al funcionario competente y, si persiste el incumplimiento, remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas.
La principal fortaleza de la norma es que transforma una práctica informal en un procedimiento verificable: fija plazos, establece etapas y exige fundamentos.
También intenta evitar que una respuesta meramente formal sea considerada suficiente.
Contestar no significa enviar cualquier nota.
Significa responder los puntos solicitados y acompañar los antecedentes necesarios.
Existe, de todos modos, un límite jurídico que debe considerarse. La Ley Orgánica de las Municipalidades califica como falta grave la incomparecencia o negativa a suministrar información cuando el intendente o sus secretarios son formalmente citados por decreto del Concejo. No establece automáticamente la misma consecuencia ante cualquier comunicación escrita sin responder.
La ordenanza procura salvar esa diferencia: primero verifica el incumplimiento y luego habilita la citación prevista por la ley provincial.
La prudencia está en que no crea una sanción automática, sino que documenta el procedimiento y remite las actuaciones al organismo competente.
Será necesario observar su aplicación. La calidad institucional no se mide sólo por la cantidad de pedidos aprobados, sino también por las respuestas obtenidas.
TERRENOS MUNICIPALES: OBLIGACIONES Y GARANTÍAS.
La Ordenanza 1651 fue presentada por la concejala Miriam Emilce Larrocea, del bloque Somos Buenos Aires. Regula el mantenimiento de terrenos municipales adjudicados a personas o instituciones mediante programas de acceso a la tierra y la vivienda.

Los adjudicatarios deberán mantenerlos limpios, desmalezados y libres de residuos, escombros y elementos que puedan favorecer la presencia de roedores o insectos. Ante un incumplimiento, el Municipio deberá intimarlos para que regularicen la situación, generalmente dentro de los diez días corridos.
La norma responde a un problema concreto. Un terreno adjudicado no deja de producir consecuencias sobre el barrio por el hecho de estar desocupado. La maleza, la basura o el abandono afectan a los vecinos y pueden generar riesgos sanitarios.
La ordenanza también prorroga los plazos del programa Mi Terreno en Mi Ciudad: las obras podrán iniciarse hasta el 30 de septiembre de 2027 y finalizarse hasta el 30 de diciembre de 2029. Esa ampliación reconoce las dificultades económicas que pueden atravesar las familias para construir.
El punto más delicado es la posibilidad de desadjudicación ante incumplimientos graves o reiterados.
Una medida de esa magnitud no puede aplicarse mecánicamente.
La reglamentación debería garantizar intimación fehaciente, derecho de defensa, evaluación de situaciones sociales, problemas de salud o fuerza mayor y una decisión administrativa fundada.
No es lo mismo un terreno descuidado que el abandono definitivo de un proyecto de vivienda. La norma necesita preservar esa diferencia.
FICHA LIMPIA: UNA BUENA FINALIDAD NO CORRIGE UNA MALA REDACCIÓN.
La Ordenanza 1652 también fue presentada por la concejala Miriam Emilce Larrocea, de Somos Buenos Aires. Crea un régimen de Ficha Limpia para funcionarios políticos designados en la Municipalidad y el Hospital Municipal.
Impide el acceso o la permanencia de personas con condenas firmes por determinados delitos, inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o con deudas tributarias municipales.

El uso de la condena firme evita que una simple denuncia o una causa todavía no resuelta produzca una exclusión. Esa es una garantía importante. También resulta valioso exigir documentación previa y controles periódicos para quienes administran recursos públicos.
Pero la ordenanza contiene problemas que no son menores.
Aunque sus fundamentos mencionan a los cargos electivos, el artículo que define su alcance no incluye al intendente, consejeros/as escolares, ni a los/las concejales/as.
Se aplica a auxiliares del intendente, secretarios/as del HCD, secretarios/as, subsecretarios/as, directores/as, delegados/as y otros/as funcionarios/as políticos/as designados.
También aparece una referencia incorrecta al “artículo 74 inciso 50” del Código Penal para el fraude contra la Administración Pública, copiada textualmente de otra norma tomada como antecedente. La referencia correcta parece ser el artículo 174 inciso 5º.
Además, “violencia de género” no constituye por sí misma una figura única dentro del Código Penal. Una norma que restringe el acceso o la permanencia en cargos públicos debe identificar con precisión las conductas y condenas comprendidas.
La deuda municipal plantea otro problema. La ordenanza no diferencia entre una deuda exigible y firme, una obligación discutida, un monto mínimo, un atraso menor o una deuda incluida en un plan de pagos. Impedir una designación o disponer un cese requiere criterios proporcionales y un procedimiento que permita ejercer el derecho de defensa.
«Ficha Limpia» persigue una finalidad legítima. Precisamente por eso debe estar bien escrita. Cuando una norma afecta derechos, la precisión no es un detalle técnico: es una garantía.
TRANSPORTE ESCOLAR: UNA RESPUESTA NECESARIA QUE DEBE CERRARSE.
La Ordenanza 1653 fue enviada por el Departamento Ejecutivo. Convalidó una asistencia financiera reintegrable de 14.908.763,28 pesos al Consejo Escolar para pagar el transporte escolar correspondiente a marzo de 2026.
La intervención municipal procuró evitar la suspensión del servicio ante la demora de la Provincia en transferir los recursos. Se trata de una decisión especialmente relevante para estudiantes del ámbito rural, cuyo acceso efectivo a la educación depende del transporte.
La asistencia no fue planteada como un subsidio definitivo, sino como un adelanto que el Consejo Escolar debe reintegrar cuando reciba los fondos provinciales.
La fortaleza de la medida es clara: aseguró la continuidad de un servicio esencial. El control pendiente también: verificar cuándo se produjo la transferencia provincial, si el Consejo Escolar reintegró el dinero y cómo quedó registrada la operación en las cuentas municipales.
NOMBRAR TAMBIÉN ES CONSTRUIR MEMORIA.
La Ordenanza 1654 fue impulsada por el concejal Martín Crocci, del bloque Fuerza Patria. Establece un nuevo Régimen General de Nomenclatura Urbana y reúne disposiciones que hasta ahora estaban distribuidas en diferentes normas.
Mantiene la identificación numérica de las calles y reconoce, al mismo tiempo, su denominación nominal. Establece criterios históricos, culturales, científicos, educativos, deportivos, sociales y comunitarios para nombrar calles, plazas y espacios públicos.
La norma incorpora mecanismos de participación vecinal y procura mantener criterios temáticos cuando un barrio ya posee una identidad determinada. También establece que, cuando se proponga un conjunto de nombres de personas para un mismo sector, al menos la mitad deberá corresponder a mujeres.
Es una de las normas mejor estructuradas del conjunto. Ordena antecedentes dispersos, establece criterios y busca ampliar la participación comunitaria.
Su resultado dependerá de la reglamentación. Será necesario definir cómo se convocará a los vecinos, cómo se recibirán las propuestas, qué información deberá acompañarlas y cómo se actualizarán los registros utilizados por Catastro, Correo, emergencias y servicios públicos.
Una calle no es solamente una referencia para llegar a una vivienda. También expresa a quiénes decide recordar una comunidad.
SALUD MENTAL: INSTITUCIONALIZAR PARA SOSTENER.
La Ordenanza 1655 también fue presentada por Martín Crocci, del bloque Fuerza Patria. Institucionaliza la Mesa Intersectorial de Salud Mental que funciona en Rauch desde marzo de 2025.
La Mesa reúne al Hospital Municipal, equipos de salud, referentes educativos, áreas municipales, organizaciones sociales, el Servicio de Psicología y representantes de los bloques del Concejo.
Su objetivo es fortalecer las redes locales de cuidado, promover la prevención, facilitar el acceso a los dispositivos de atención, impulsar capacitaciones y elaborar propuestas de política pública.
La mayor fortaleza es que no crea una estructura desde cero. Reconoce una experiencia que ya venía funcionando y procura asegurar su continuidad más allá de las personas o de los cambios de gestión.
La norma dispone reuniones periódicas, un libro de actas y un reglamento interno.
Pero deja sin definir una periodicidad mínima, la coordinación, indicadores de trabajo y la obligación de producir informes públicos.
Existe además una precaución indispensable. La Mesa debe articular instituciones y diseñar políticas, pero no puede transformarse en un espacio informal para compartir casos individuales o datos sensibles. El reglamento deberá establecer reglas estrictas de confidencialidad.
Institucionalizar una experiencia valiosa es un paso importante. Darle objetivos verificables y resguardar los derechos de las personas debería ser el paso siguiente.
DESPUÉS DE LA VOTACIÓN.
Las once ordenanzas muestran un Concejo activo en asuntos diversos: fiestas populares, salarios, producción, acceso a la información, vivienda, ética pública, educación, memoria urbana y salud mental.
Hay buenas iniciativas. También hay normas con errores, formulaciones abiertas o instrumentos que dependerán casi completamente de la reglamentación del Ejecutivo.
Eso no invalida el trabajo legislativo. Lo ubica en su verdadera dimensión.
El Concejo no cumple plenamente su función cuando aprueba una ordenanza. La cumple cuando debate con información, redacta reglas claras, explica sus decisiones y controla lo que sucede después.
Una ordenanza puede actualizar un valor, crear una mesa, establecer una obligación o reconocer un derecho. Pero entre lo que la norma promete y lo que finalmente sucede existe una distancia que sólo puede reducirse con reglamentación, recursos, información y control.
Ahí comienza la responsabilidad posterior del Concejo: seguir cada medida, pedir explicaciones, corregir errores y comprobar si aquello que fue aprobado produce algún cambio concreto.
La votación cierra el debate legislativo. No debería cerrar el debate público.
Una ordenanza que nadie aplica, nadie controla o nadie comprende puede conservar toda su validez formal y, sin embargo, no modificar nada.
Levantar la mano alcanza para sancionarla. Para mejorar la vida de los vecinos y las vecinas, no.